Entrevista al abogado Cipriano Curuchet sobre la acusación a Vega, Ferreira y Sciuto por parte de la fiscal Ana Carolina Dean

En esta entrevista al abogado Cipriano Curuchet pretendimos abordar la acusación a Fernando Vega, Fernando Ferreira y Javier Sciuto por parte de la fiscal Ana Carolina Dean, fiscal que parecería olvidarse de lo que es un estado de derecho en Uruguay
Hace pocos días la fiscal Cecilia Guerra en representación de la fiscal Ana Carolina Dean presentó al juez letrado de primera instancia de cuarto turno de Maldonado la acusación penal y solicitud de juicio oral contra Fernando Vega, Fernando Ferreira y Javier Sciuto por lo ocurrido el 23 de abril de 2021 en una plaza del mencionado departamento. Más allá de que se pueda estar de acuerdo o no con las opiniones de los tres activistas, jamás podremos coincidir con el accionar similar a una Caza de Brujas que parece llevar adelante la fiscal Ana Carolina Dean en un estado de derecho como el nuestro. Por ese motivo nos pareció oportuno entrevistar al abogado Cipriano Curuchet, defensor de uno de los imputados, para que nos brinde su mirada sobre el tema.
Simplemente para recordar, el 23 de abril del 2021 en horas del mediodía los tres activistas mencionados estuvieron en la plaza de Maldonado explicando sus opiniones contrarias a la situación sanitaria y específicamente a la vacunación contra el coronavirus, lo que para la fiscal constituyó un delito de desobediencia en el marco de la normativa ante la emergencia instalada desde el 13 de marzo del 2020.
¿Qué extremos tienen que ocurrir para configurar la figura del desacato agravado en Uruguay?
El delito de desacato está previsto en el artículo 173 del Código Penal de Uruguay y prevé dos diferentes tipos de desacato. Por un lado el desacato por desobediencia y por otro el desacato por ofensa. En ambos casos se trata de un delito que protege lo que es el menoscabo a la autoridad del funcionario público por parte de un particular. En el caso que nos convoca la imputación es por el desacato de desobediencia. Según la fiscalía existió una desobediencia a un mandato de una autoridad pública.
Es curioso porque de unas 100 personas que había en la plaza solo se aplica la norma a tres. ¿Esa selección es legal?
En realidad la fiscalía utiliza un criterio arbitrario. Alega que Fernando Vega, Fernando Ferreira y Javier Sciuto fueron notificados respecto a la imposibilidad que se desarrollara una manifestación y en base a eso opta por criminalizar la conducta de estas tres personas. La fiscalía aplica un criterio arbitrario. Además excedía a los tres imputados la conducta del resto de los que concurrieron ese día a la plaza. Por otra parte tampoco es aceptable el criterio de la fiscalía de que había realmente una aglomeración. La reunión cumplió con las medidas sanitarias vigentes en ese momento.

Hay un vídeo donde se escucha claramente a Fernando Vega solicitando a los concurrentes a aplicar el distanciamiento social. ¿La fiscal no lo toma en cuenta eso?
Fernando Vega en ese momento tomó todas las medidas del caso al igual que el resto de los imputados para que no se originara una aglomeración y realmente no pasó. Fue una reunión con todas las medidas de distanciamiento y de protección exigidas por la normativa. A pesar de que la normativa de ese entonces, la cual ya no tiene vigencia, resultaba inconstitucional, fue respetada apropiadamente por todos los imputados y por los participantes.
La fiscalía no toma en cuenta esta circunstancia. Ella entiende que hay una desobediencia cuando en realidad está claro que no fue así, ya que el señor Vega cumplió con todas las medidas y disposiciones establecidas en la normativa y exhortó al público a que las respetara adecuadamente.
Se puede hablar de desobediencia cuando los tres apagaron los micrófonos siguiendo las indicaciones de la policía?
Una vez que la autoridad policial le solicita a Vega que ponga fin a la reunión, inmediatamente se apagan los micrófonos, se da por concluida la oratoria y únicamente se solicita permiso para irradiar el himno nacional, y es en ese momento cuando la policía actúa para disolver la reunión. En realidad no existió ningún tipo de desobediencia ya que una vez que la autoridad policial solicita que se finalice con la reunión se acata la orden sin ningún tipo de apartamiento.
En algún nivel, y lo decíamos más arriba, nos hace acordar a una Caza de Brujas por móviles políticos. ¿Cuál es tu visión?
Más que como una Caza de Brujas esto lo veo como un impulso autoritario, extremadamente autoritario, que atravesamos en un estado de excepción durante dos años con instrumentos jurídicos que hubiesen sido impensados hace algunas décadas. Por una situación sanitaria toda la población vivió una suspensión en sus derechos y garantías, en este caso nada menos que el derecho de reunión, pacífico y sin armas, que está garantizado por el artículo 38 de la Constitución.
Una normativa totalmente inconstitucional que nunca hubiéramos imaginado que se podría llegar a este punto en un régimen de carácter democrático. En este caso se está imputando y criminalizando una mera manifestación pública realizada de forma pacífica, cumpliendo con las disposiciones sanitarias, ejerciendo la libertad de expresión y de pensamiento, y por lo cual esta acusación está al borde de caer en un estado de carácter autoritario.

¿En caso que todo ruede mal y el proceso esté apartado del Estado de Derecho, se podría recurrir al Asilo político?
No creo que el accionar de esta fiscal pueda estar avalado por un Estado de Derecho. Hoy en día el orden jurídico se está reestableciendo, el estado de emergencia ya ha sido dejado sin efecto y esta demanda acusatoria es un resabio autoritario de un estado de cosas que ya estamos empezando a superar desde el punto de vista jurídico.
Más que asilo político, y más allá de que no podría ocurrir en un estado democrático una condena penal por este tipo de situaciones, ya que no son delincuentes y solamente ejercían su derechos de libre pensamiento y expresión, ante esa eventualidad los restantes poderes del estado, tanto el poder ejecutivo como el poder legislativo, deberían tomar cartas en el asunto y adoptar otro tipo de resoluciones amparadas en el funcionamiento democrático.
¿Sobre qué bases se planteará la defensa?
La defensa tiene varios pilares fundamentales. En primer lugar entendemos que no existió una orden legítima por parte de un funcionario policial ya que no había ningún tipo de aglomeración y se estaban respetando todas las medidas sanitarias correspondientes. Tampoco es legítima porque la normativa no define siquiera el concepto de aglomeración y que a su vez tampoco estaba siendo aplicada correctamente. La ley establece principios de razonabilidad, no discriminación y de igualdad para ser aplicada y nada de eso aconteció en este caso.
A su vez tampoco existió una desobediencia abierta al mandato de la autoridad. Como explicaba antes, inmediatamente que se toma conocimiento de la solicitud policial se pasa a suspender lo que fue la manifestación y únicamente se pide permiso para irradiar el himno nacional. En ese instante es cuando se entiende que se lleva a cabo el desacato, que no es tal. No existió ninguna desobediencia abierta. La jurisprudencia es clara al respecto. Tiene que tratarse de una desobediencia clara, manifiesta, ostensible y que implique un agravio a la autoridad y no un mero retardo como pudo haber sucedido.
Han habido diversas aglomeraciones a lo largo y ancho del país y en ningún caso se vio una presión de este tipo por parte de ningún fiscal. Estamos en presencia de un deterioro de la libertad de expresión en un país democrático.
Sin dudas que sí. Se dieron muchas manifestaciones y de importancia, muy superiores a esta reunión que ocurrió en Maldonado, y no fueron perseguidas penalmente. Se trata de una discriminación, una clara discriminación, en la persecución penal, una selectividad del sistema penal que vuelve doblemente condenable este tipo de accionar de la fiscalía.
Parece quedar en evidencia que el discurso contrario a la narrativa hegemónica instalada respecto al covid y respecto a las medidas que se han adoptado molestaba sin dudas al sistema y eso implicó un afán persecutorio muy superior.
Confiamos que el Poder Judicial va a enmendar esta situación. En realidad nunca debió de ser objeto de formalización este hecho y menos aún la fiscalía haber acusado. La fiscalía debió haber archivado y finalizado este proceso penal. Entendemos que el juzgado actuante en la próxima instancia que nos convoca deberá poner fin a esto y no llegar a un juicio penal, evitando que el estado reprima libertades garantizadas en nuestra constitución.
Muchas gracias abogado Cipriano Curuchet por su tiempo y sus palabras!