OCA préstamos: la tarjeta de los uruguayos que gana hasta en la muerte
Es cierto que a veces no es recomendable hablar desde el dolor o desde la indignación. Generalmente se nubla el pensamiento y lo que emerge está teñido de ondas negativas. Pero realmente los momentos que viví con la tarjeta de los uruguayos, ya sea OCA préstamos o con su sistema de crédito, no fueron nada agradables.
Seguramente no haya nada legal para reprocharle a la tarjeta OCA Uruguay y a su modus operandi. Pero aprovechando que Ciudad Malvín cuenta con más de doce mil visitas mensuales me voy a cobrar una pequeña revancha a todo el mal momento vivido. Si de los doce mil visitantes que tiene el portal por mes, uno solo lee esta opinión y reflexiona acerca del uso de la tarjeta de los uruguayos voy a estar más que satisfecho.
El 24 de abril del 2015 falleció mi madre a los 71 años de edad. Mi madre, como muchas madres uruguayas, tenía su tarjeta de crédito OCA y a su vez había solicitado dos préstamos a dicha entidad financiera.
Al otro día que falleciera mi madre llamamos a varias empresas para comunicar la pérdida y obviamente cancelar los servicios que tenía contratados con ellas.
Cuando llamamos a OCA nos solicitan el Certificado de defunción para darla de baja. La empresa fúnebre a cargo del tema nos indica que generalmente los certificados demoran unos días en tramitarse. Llamamos nuevamente a OCA explicando lo que nos comunicó la empresa fúnebre (como si ellos no lo supieran) y nos indicaron lo mismo. Hasta que no esté el Certificado de defunción no puede darse de baja.
En ese mal momento no insistimos mucho más con el tema de la tarjeta de crédito entonces hasta tener el documento. Consultamos además a la abogada de la familia y nos decía que seguramente existiera un seguro para cubrir cualquier eventualidad. Observamos el estado de cuenta enviado por la tarjeta OCA y efectivamente decía «seguro de vida sobre saldo».
En el mes de mayo la empresa fúnebre nos entrega el certificado de defunción y obviamente comenzó la catarata de trámites en distintos lugares. Uno de esos lugares a los que concurrimos fue a la financiera OCA.
Presento el documento en la sucursal Portones para darla de baja y una funcionaria me indica que los préstamos no estaban cubiertos por el seguro y que además los pagos emitidos luego del fallecimiento (24 de abril) tampoco.
Lo primero que le pregunto es cómo se acreditaron pagos luego de su muerte. Ella me explica que son débitos automáticos cargados a la tarjeta. Eso lo puedo entender, ¿pero por qué no los cubre el seguro cuando me dijeron que no podía anular la tarjeta hasta presentar el certificado de defunción? Me miró y no me respondió enseguida. Luego me dice que el sistema es así y ella no puede hacer más nada.
Lo segundo que le planteé es que me brinde una copia del contrato de la tarjeta de crédito y de los préstamos. De mala manera me dijo que no lo podía hacer, que no tenía autorización para eso. En lo personal puedo entender que una funcionaria no tenga autorización para hacer una copia de los contratos, por lo tanto le pregunté ¿quién la tiene? Me dijo que no podía hacer nada y que tenía que llamar la otra semana a OCA central para ver qué tenía que pagar de la tarjeta.
Como ya era muy tarde opté por irme y hablar con mi abogada y obviamente llamar a OCA central a la otra semana. La abogada me afirmó que es un disparate que no pudiera ver una copia de los contratos firmados por mi madre y que la próxima vez que fuera ella me acompañaba para dejar constancia en un acta.
Por suerte no se llegó a tal extremo.
Cuando llamo a la semana siguiente a la tarjeta OCA al teléfono 1730 me atiende una amable funcionaria y me afirma que los dos préstamos hay que pagarlos y que de la tarjeta de crédito hay que abonar el débito de la veterinaria y nada más. Le explico que quiero ver los contratos firmados por mi madre y cordialmente me dice que se comunicaba inmediatamente con la sucursal Portones para que me los brindaran.
Efectivamente al otro día me llama la encargada de la sucursal de OCA de Portones para avisarme que ya podía retirar los contratos (vales) firmados. Sorprendido por la variante (ya que días antes una funcionaria de allí mismo me había dicho que no), retiro los documentos y se los muestro a la abogada. Lamentablemente la abogada me asegura que hay que pagar los saldos de los préstamos ya que curiosamente no tenían seguro.
Reunimos el dinero y fuimos a pagar los dos préstamos para cancelarlos. Pero allí nos dicen que quedaba un saldo de la tarjeta de crédito por los montos acreditados luego de la fecha del fallecimiento. Le volvimos a preguntar por qué había que pagar ese dinero si ellos mismos nos habían dicho que la tarjeta no se cancelaba hasta presentar el certificado de defunción. La funcionaria nos vuelve a decir que corresponde pagar. El seguro de vida que tiene OCA con la aseguradora Metlife los cubre por un capital de 37.500 pesos:
«5) Se sustituye el ARTÍCULO 14: LIQUIDACIÓN POR FALLECIMIENTO por la siguiente redacción:
Al fallecimiento del Asegurado, y tratándose de un Capital Asegurado de hasta $ 37.500 (pesos uruguayos treinta y siete mil quinientos), el Contratante (en este caso OCA) podrá exigir a la Compañía (Metlife) el pago de dicho Capital Asegurado».
Si el seguro cubre hasta ese monto le pregunto a la funcionaria por qué no se puede incluir el saldo allí. No me da respuesta. Obviamente no es responsabilidad de la funcionaria de turno, pero era la única que tenía enfrente como para preguntar. Le planteamos la posibilidad de rever el pago debido a que recién habíamos cancelado los dos préstamos y que nos habían hecho esperar por el certificado. Además le recordé que la funcionaria de OCA que me atendió en el teléfono 1730 me aseguró que solo restaba pagar la veterinaria. Me dijo que le parecía razonable y que lo iba a plantear.
Al otro día me llama y me dice que OCA no va a realizar una excepción y que hay que abonar el saldo, que lo que había dicho la funcionaria en el 1730 no era correcto y había que pagar todo el monto. Obviamente que pensé en no pagar nada y que OCA se presente a la sucesión. Pero esa bronca temporal iba en contra de la memoria de mi madre y por lo tanto se optó por pagar.
¿Cuánto le declarará OCA al seguro sobre el saldo de mi madre? Es una pregunta que me ronda la cabeza. ¿Seguirá ganando OCA hasta luego de fallecer una persona?
Con tasas de interés que pueden llegar al 70 %, es decir con ganancias muy altas en el mercado financiero, ¿es necesario que luego de un fallecimiento los familiares se hagan cargo de esas deudas cuando la persona venía pagando en fecha los préstamos? En lo personal podría estar de acuerdo si los intereses fueran bajos. Pero con este nivel de lucro ¿hay que seguir pagando?
¿Cómo el Banco Central de un gobierno de izquierda no regula mejor esta arista del sistema financiero donde se perjudica evidentemente a las familias de las clases medias y bajas?
Seguramente esto que he venido desarrollando le ha ocurrido a muchísima gente y no solo con OCA préstamos, pero la verdad sentía la necesidad de transmitir la desazón personal sobre el sistema financiero en nuestro país y el uso de las tarjetas de crédito que logran seguir ganando tras la muerte de un uruguayo cualquiera, agravando el dolor y economía familiar en un Estado que ampara esta circunstancia con una normativa que protege el lucro.