Sabías que en el barrio Malvín hubo una cárcel para menores en 1929?

Sabías que en el barrio Malvín hubo una cárcel para menores en 1929?
Sabías que en el barrio Malvín hubo una cárcel para menores en 1929?

Sabías que en el barrio Malvín hubo una cárcel para menores en 1929? Un artículo publicado por el académico Facundo Álvarez Constantín en la Revista número 9 de Historia de las Prisiones nos cuenta sobre la creación de un centro de reclusión denominado Radio Urbano de Malvín

Muchos de nosotros no teníamos noción que en el barrio Malvín hubo una cárcel para menores en 1929. El año en que murió Batlle y Ordóñez se inauguró en nuestra zona lo que se consideró un centro de reclusión moderno para la época.

“Por algo están donde están”. La juventud “desviada” en Montevideo: Hacia la creación del Radio Urbano de Malvín en 1929, es el título del artículo de Facundo Álvarez Constantín. El artículo académico es bastante largo por lo que hemos decidido tomar algunos fragmentos para ilustrar lo que se pretendía llevar adelante en ese período de tiempo.

«El presente artículo propone sintetizar por un lado, los principales discursos surgidos en Montevideo referidos a las condiciones de reclusión juvenil, que fueron presentados en Montevideo entre 1911 y 1934 y por otro, analizar un cuerpo de críticas proveniente de las autoridades del sistema de protección y control juvenil que involucraron, a partir del año 1925, temas tales como los castigos corporales, abusos, malos tratos, corrupción, deficiencias de construcción de los centros de reclusión, entre otras. Esta situación derivó en que se tomaran medidas provisorias y, en ocasiones, discordantes con el discurso que inició en 1911 con la promulgación de la Ley de 1911 de Protección de Menores, que tenía como premisa fundamental reeducar evitando todo tipo de castigo punitivo y que cerró en 1934 con la sanción del Código del Niño y de la creación del Consejo del Niño. Por último, el artículo atenderá al caso del Radio Urbano de Malvín, inaugurado en octubre de 1929 en las inmediaciones de Montevideo, con el objetivo general de representar un centro de reclusión moderno».

Introducción

«En las primeras décadas del siglo XX se observó en Uruguay una mayor atención a la infancia y juventud “desviada”. Esta preocupación se vio manifestada por la clase dirigente montevideana cuyo objetivo principal fue controlar la presencia de las y los niños y jóvenes pertenecientes a los sectores populares, a través de la elaboración de mecanismos tendientes a reprimir ciertas conductas que eran entendidas por fuera del ideal normativo».

«Este artículo pretende analizar el recorrido que cumplieron los principales proyectos referidos a los establecimientos de reclusión juvenil, que tuvieron lugar en Montevideo desde 1911 hasta 1934 en diálogo con los discursos sobre la infancia y la juventud abandonada y delincuente. Se propone también abordar particularmente la inauguración del Radio Urbano de Malvín en 1929, que se ubicó en las inmediaciones de Montevideo, describir sus objetivos y mencionar algunas cuestiones de funcionamiento relativas a su primer año de funcionamiento».

«Este trabajo se interroga sobre las condiciones de reclusión que ofreció el Radio Urbano de Malvín a los jóvenes y parte de la base que si bien los discursos apuntaron fundamentalmente a que los castigos punitivos no condujeron a la regeneración, las apreciaciones de las autoridades que se encontraban a cargo del control de las dinámicas rutinarias, no parecían ir en esa misma dirección. En este sentido, se intentará responder en qué medida el Radio Urbano de Malvín contribuyó a solucionar el problema de los jóvenes infractores, asumiendo que su inauguración se ubicó en un momento de transición, cuando aún se podían avizorar voces a favor del castigo físico y el apremio».

La infancia “desviada” en Uruguay a inicios del siglo XX

La prensa de la época demuestra que ya desde los primeros años del siglo XX se comenzó a reclamar más seguridad en las calles del centro montevideano, y a bregar para que los niños y jóvenes abandonados no circularan por espacios que estaban destinados para el mundo adulto. El Día –órgano de prensa batllista–, el 12 de enero de 1915 advertía que “nunca como ahora ese mal ha asumido las proporciones de un flagelo” y observaba que “los pequeños pordioseros pululan por cientos de nuestras principales vías de tránsito” e imploraban la caridad pública. El editorial terminaba señalando que esta situación, sin embargo, “no condice exactamente con lo que la realidad social podría sugerir” y que no había “nada más funesto que exponer el alma del niño, ingenua y maleable, a los contactos perniciosos de la calle”. (12/1/1915, El Día)».

«Esta posición de la elite dio cuenta de la existencia una sensibilidad distinta a la observada durante el siglo XIX. José Pedro Barrán ha estudiado para el caso uruguayo la nueva sensibilidad civilizada que se impone sobre la “barbarie”. Esto significa que la sensibilidad del Novecientos empapó de nuevos sentimientos, conductas y valores a la sociedad entera. Sus reflexiones contribuyen a pensar las modificaciones que se dieron durante las primeras décadas del siglo XIX en Uruguay y aporta pistas para entender la naturaleza del nuevo sistema de control social. (2009, pp. 273-293) Su obra demuestra, especialmente en la segunda parte denominada “el disciplinamiento”, cómo el Estado y las clases altas intentaron imponer un nuevo modelo, caracterizado por “sentimientos, conductas y valores” relativos al cuidado de los cuerpos, a la sexualidad, al trabajo, el ahorro, el castigo de las y los niños».

«Estos nuevos ideales debían ser impuestos por persuasión y convencimiento y no mediante castigos coercitivos. Un ejemplo lo constituyó el caso del abogado Alfredo J. Pernín quien, con motivo del desarrollo del segundo Congreso del Niño de 1919 llevado a cabo en Montevideo, que tuvo, a propósito, una amplia cobertura en parte de la prensa de la capital, señaló que fueron “relegados a la polvorienta estantería de la historia los códigos que en nombre de la vindicta pública o de la divinidad cruel, mandaban que se quemara, se atrapara, se mutilase, se aplicase la tortura, al criminal o al avanzado hereje.” (1919, p. 9) Aunque con ribetes casi románticos, Pernin advertía que se estaba en un momento de transición en donde el castigo físico, el apremio corporal se estaba dejando de lado».

«Los discursos que apelaban a un cambio en el sistema de protección y control infantil y juvenil se basaron en la necesidad de acompasar al país con las naciones civilizadas. Emular las medidas que tomaron esos países suponía dar un paso hacia la modernización del sistema».

La creación del Radio Urbano de Malvín

El Radio se inauguró finalmente el 14 de octubre de 1929 en un predio ubicado en Malvín, que queda a unos siete kilómetros y medio del centro de la ciudad rumbo hacia el este, con capacidad para unos cincuenta chicos. Si bien, como se ha visto, ya desde 1920 existía el proyecto de ley para su construcción, los retrasos conducen a reflexionar sobre si la década de 1920 supuso un momento de maduración del nuevo centro de reclusión o si la postergación se explica desde el aspecto económico».

«Las críticas no mermaron y, conforme se acercaba el momento de su inauguración, se agudizaron permitiendo calibrar el grado del problema. Alberto Cima, presidente del Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores presentó en febrero de 1927 al Ministro de Instrucción Pública, Enrique Rodríguez Fabregat un proyecto en donde detallaba un plan presupuestal para el futuro establecimiento.
Sus argumentos a los efectos de conseguir que el ministro “interponga su influencia” son interesantes: Conviene, en primer lugar, en identificar al “depósito” de la Alcaldía de la Policía “de lo más inapropiado para mantener en él a menores por término mayor a un día”. Por su parte, la Cárcel Preventiva y Correccional era el único lugar de tránsito intermedio en el cual los jóvenes aguardaban la sentencia. De todas formas, también resultó inapropiado debido a que el régimen carcelario “es menos útil cuando son sometidos a un proceso de reforma y educación”, y agrega que este sistema “no puede sino sedimentar en espíritus embrionarios y mal conformados el embrutecimiento del carácter y el relajamiento de la moral”. (A. G. N., Ministerio de Instrucción Pública, caja 142, carpeta 1501, 18/10/1927)

«El Reglamento del Radio Urbano de Malvín, sancionado un año después de la inauguración, detalla en el capítulo segundo las funciones que debía cumplir el personal del establecimiento, incorporando algunas figuras más: un médico y su ayudante, el inspector vigilante, el maestro obrero, una costurera encargada de la ropería y un chofer. El administrador debía “mantener la disciplina interna y vigilancia”, “llevar un registro de conducta y méritos de cada menor”, efectuar junto con el médico “la clasificación de los menores en grupos los más homogéneos posibles, en mérito a edades y características morales, basado en los datos sobre antecedentes morales de los menores y las causas que hayan motivado su ingreso al establecimiento”. Más adelante acota que el objetivo de la clasificación es “evitar los contagios morales provocados por los menores viciosos o de malas costumbres.” (Registro Nacional de Leyes y Decretos, 1930, pp. 522, 523) En el presente Reglamento se observa cómo el nuevo establecimiento se hacía eco de las críticas y responsabilizaba al administrador, en la práctica el más importante, de una tarea aclamada durante mucho tiempo, como es la de clasificar a los jóvenes de acuerdo a los criterios ya señalados».

«El médico tenía por finalidad realizar los estudios antropométricos así como también realizar la asistencia de los menores aquejados. El inspector, por su parte, era la segunda autoridad luego del administrador y tenía por cometidos, entre otros: “llevar una libreta individual de la conducta diaria de los menores”, impartir cinco veces por semana una hora y media de instrucción primaria a los menores de 15 años”, y dos horas diarias a los mayores de 15 años, “clasificándolos en grupo de acuerdo a sus aptitudes intelectuales y grado de instrucción”. El inspector vigilante cuidaba la disciplina, buena conducta y moralidad del grupo de menores”, es decir, “evitar que tanto en los recreos como en el trabajo o en la mesa, no se molesten los unos a los otros o [se] susciten altercados entre ellos”, cuidaba también para que los jóvenes “no usen lenguaje descomedido, palabras o gestos obscenos, no ejecuten actos inmorales, profieran gritos o canten canciones obscenas”. Finalmente, el maestro obrero tenía a cargo la enseñanza de los oficios y de informar sobre “las aptitudes y progresos de los menores en el trabajo”. (pp. 526, 527)

«Por último, es necesario anotar un detalle referido a las disposiciones que deben cumplir todos los funcionarios, a excepción del administrador. El capítulo 14 señala que los funcionarios serán destituidos
en el caso de “imponer castigos corporales”, “intento o corrupción de menores o realizar con éstos actos inmorales”, “favorecer la fuga”, “favorecer o permitir juegos, apuestas o combinaciones de azar”, “por ebriedad habitual” y “por llevar una vida deshonesta dentro o fuera del establecimiento”. (pp. 529, 530) Estas disposiciones, sin dudas, fueron resultado de algunas críticas que se dirigían al personal de los distintos establecimientos y a su falta de disposición y de compromiso respecto a la función. Es necesario traer nuevamente las palabras de Batlle Berres quien interpelaba a los funcionarios y a la responsabilidad que tenían a la hora de ser el ejemplo para estos chicos».

«El Reglamento es claro en lo que no se podía hacer: desobedecer órdenes, “descuidar la limpieza personal o de la cama y efectos propios”, abandonar el puesto de trabajo, “poseer clandestinamente objetos prohibidos”, “pronunciar palabras o entonar canciones obscenas”, molestar a los compañeros, “mentir”, entre otras. En este caso, las penas eran la supresión de un recreo, pero la sanción del aislamiento recaía si existía “reincidencia en desobedecer”, “maltrato, lastimar, herir o usar la violencia contra los compañeros”, “insultos, amenazas o intento de violencia contra el personal”, si se promovía desórdenes o se insubordinaba, etc. Los castigos podían ser ordenados por el administrador en coordinación con el médico pero en todos los casos “oyendo antes al menor”. Vale aclarar que “queda terminantemente prohibida la aplicación de toda clase de castigos corporales como asimismo aplicar como sanción el hacer permanecer a los menores de pie de noche o durante las horas destinadas al sueño”. (pp. 531, 532.)

«El 16 de junio de 1930 –cuatro meses antes de la sanción del Reglamento– los jóvenes J.C.S. y C.M.P.6 denunciaron malos tratos por parte del funcionario M.C.G. frente a autoridades del Consejo. El primero de los jóvenes declaró que “le dio un golpe de puño en el costado izquierdo del cuerpo, poniéndolo de inmediato de plantón, desde once horas hasta las once y treinta.” El segundo joven manifestó que a la hora de la cena y, tras situación confusa, este mismo funcionario “le dio un golpe de puño en el pómulo izquierdo otro en el maxilar inferior derecho y otro sobre el borde superior del hueso iliaco, haciéndolo caer al suelo y produciéndose una lastimadura sobre la rodilla izquierda.” Por último agregó que “de inmediato lo puso de plantón hasta el momento de jugar al football.” (A. G. N., Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores, cajas sin clasificar, expediente n° 670) Para finalizar, son interesantes las descargas del funcionario acusado. En una carta dirigida al Administrador decía que estos jóvenes “arrastran en sus almas, el peso cruento y desgarrador de ambientes putrefactos, y que no trepidan en levantar falsos [testimonios], con el fin de arrasar con todo hombre que aparezca poniendo freno a sus embates viciosos o perversos.” Luego, advierte que su actuación fue “puramente de palabra” y que las declaraciones de los menores obedecen a ánimos “volubles y antojadizos” y “por algo están donde están”. (A. G. N., Consejo de Patronato de Delincuentes y Menores, cajas sin clasificar, expediente n° 670, 17/6/1930)».

«Este sumario confirma que el Radio Urbano de Malvín se inauguró de forma anticipada, que fue producto de las presiones ejercidas, y priorizó su apertura al verdadero cometido de protección y control de los jóvenes. Finalmente, es necesario subrayar el testimonio del funcionario y su expresión manifiesta de un discurso que responsabilizó, de acuerdo a los estigmas frecuentes de la época, a los jóvenes institucionalizados de toda acción considerada fuera de lo normal. La frase “por algo están donde están” sintetiza la idea general que apelaba a que los jóvenes fueron los únicos culpables por su condición. En este sentido, son importantes los aportes de María Carolina Zapiola en relación a la gestación de instituciones de reforma en Buenos Aires a finales del siglo XIX. Sus reflexiones van en el sentido de entender los reformatorios como espacios en los que se habilitaban intervenciones discursivas y legales que nutrían y ayudaban a definir la categoría de menor. (2013, p. 18) La frase que da origen al título del presente artículo responde, en cierta medida, a este tipo de discurso que encontró en el Radio un espacio en donde alimentar y también legitimar los estigmas característicos».

Castigos

«En relación a los castigos, la planificación del edificio anticipó la construcción de un calabozo. Es interesante citar algunas impresiones de las autoridades del Radio contenida en una Memoria realizada
a un año de la inauguración, en las que aparecieron algunas reflexiones sobre los castigos que debían corresponder a “los pequeños actos antisociales cometidos por la mayoría de los internados”. Bajo el título de “los castigos”, Julián Álvarez Cortés7 –su primer médico– opinaba que, más allá de la existencia de un “vulgarmente llamado calabozo”, “las puniciones autorizadas reglamentariamente son, generalmente, benignas y suficientes”. No obstante ello, la existencia de un lugar de encierro y, probablemente, aislamiento, presentaba defectos de construcción. Estas impresiones delataron la necesidad de aumentar las penas manifestadas en la existencia de una serie de críticas hacia la construcción de la “celda de castigo” –emplazado en el centro del pabellón, es decir, en una zona de alto tránsito para los jóvenes y el personal y, por lo tanto, se supone que la exposición a la vista de todos no era aconsejable; de “materiales endebles y fácilmente rompibles”, aludiendo a que las rejas “se arrancan o se doblegan”, “falta de la mirilla para observar al recluso”, “retrete oculto a la mirada del observador aun con la puerta de la celda abierta”–; y pone en cuestión, tal como señala Freidenraij, “los límites del castigo civilizado” en tanto que “las violencias físicas eran parte “integral de la terapéutica correccional”. (2015, pp. 289, 290) Álvarez Cortés, una voz autorizada y representativa del discurso oficial, bregaba por aumentar la vigilancia y el control mediante una reestructura en el edificio que diera más seguridad. Y continúa: reclamaba también que el Consejo reprimiera “los desmanes que comúnmente se repiten entre los menores” y que adoptara “sanciones punitivas adecuadas a los excesos cometidos.” (A. G. N., Ministerio de Instrucción Pública, caja 269, 1930) En suma, lo que se pedía eran más medidas represivas, aludidas en la figura de la reja, que es “endeble” y en la de la mirilla, que significaba la posibilidad de vigilar al “menor” y así poder corregir” la conducta “desviada”.

«El Radio abrió sus puertas con el objetivo de garantizar un lugar de “tránsito” a los efectos de prevenir el delito y, de paso, se cumpliría con la “observación” de los jóvenes. El establecimiento estaría destinado para aquellos cuya infracción no ameritaba el encierro en la Colonia Educacional de Varones, y que tampoco podían quedar en la Alcaldía de la Policía ni en los patios de las cárceles de Montevideo. Esta característica se presentó como novedosa porque, más allá de contribuir a la solución del problema de la cantidad de los menores de edad que continuaban siendo derivados a establecimientos no pensados para ellos, intentaba cumplir una función novedosa y distinta hasta el momento referida a la calidad del trato hacia los jóvenes, incluyendo técnicas de observación y de identificación más precisas. Es decir que, desde el punto de vista conceptual, hubo un intento por avanzar en cuanto al tratamiento de los jóvenes en situación de encierro».

«Luego de un año de funcionamiento, los objetivos originales se vieron desdibujados por razones ya conocidas en el sistema uruguayo: “la permanencia de menores se prolonga por mucho más tiempo de lo que entonces se supuso y nos hemos visto en la necesidad de pedir la transferencia de muchos menores sin que fueran debidamente estudiados para dar capacidad a los recién ingresados”. Las autoridades fueron muy críticas en este sentido y, luego de un año, el Radio continúo siendo un “depósito”.

«Como se ha dicho, en un principio la construcción original albergaría a cincuenta jóvenes, pero la realidad fue que durante el primer año se alojaron unos 649. Por ello, la Oficina de Estudios Médico-
Legales, que trabajaba cinco horas por día en el establecimiento, sólo pudo confeccionar 237 fichas de identificación. Los funcionarios habían podido confeccionar los antecedentes de 230 jóvenes tras realizar entrevistas tanto con ellos como con las respectivas familias. Y por último, al 1° de enero de 1930 sólo se habían podido realizar 103 informes psíquicos. (Ídem) Estas apreciaciones responden a que el objetivo principal de “observación”, tarea para la cual se exigió la presencia de las oficinas mencionadas, aún no se había cumplido. En la memoria anual, estas deficiencias son resumidas en la siguiente frase: “La promiscuidad permanente y la falta de personal para que haga las observaciones, son dos causas bastante poderosas para que la práctica no dé lo que exige la teoría.”

Prácticas laborales

«Respecto a las prácticas laborales, las autoridades observaron una contradicción entre la necesidad de “inculcar el amor al trabajo” con la propia esencia del establecimiento. La memoria de 1930 informaba que, si bien los talleres para prácticas manuales se encontraban en funcionamiento, “éstos no tendrán éxito, por cuanto los alumnos no adquirirán la disciplina especial del taller, por insuficiencia de permanencia.” (A. G. N., Ministerio de Instrucción Pública, caja 269, 1930) Esta contradicción aparente consiste en que, por un lado, se intentó que el trabajo fuera el medio de corrección de aquellas conductas desviadas pero para ello, se necesitaba un tiempo prolongado para observar resultados. Se dice aparente porque aquí se evidencia que el Radio constituye un momento de transición en el sentido que aún convivían discursos de antaño en el que se entendía al encierro prolongado y la falta de individualización como garantía de corrección».

«Durante el primer año de funcionamiento, los mayores de 15 años en el Radio se practicaron tareas de agricultura logrando una “hermosa huerta” y un “delicado jardín” el cual poseía una gran cantidad de plantas las que han “venido a modificar el aspecto pantanoso de la región, antes inhabitada.” Los menores de 15 años no practicaron agricultura pero sí talleres de costura. Se prometió que para el año 1931 se iniciarán actividades de encuadernación y carpintería. Las horas de ocio, en cambio, eran contraproducentes, porque “son las más maléficas para la moral de los internados.” Los jóvenes eran “sujetos ya descarriados, no de espíritus inocentes, sino pervertidos por la mala vida anterior” y poseían “taras hereditarias o perversiones sociales que hemos de vencer en todo momento.” Reclamaba así, que se aumentara de cuatro a seis horas de trabajo, tanto para los menores como para los mayores de 15 años, porque además de las virtudes que representaba el trabajo, la vigilancia era escasa para los tiempos de ocio: “Es allí que se hacen las confidencias maléficas, dónde se traman los pequeños o grandes complots, que perturban la disciplina de la casa”.

Palabras finales

«El artículo pretendió por un lado, insertar al Radio Urbano de Malvín dentro del sistema de protección y control infantil y juvenil, que en Uruguay inició en 1911 con la Ley de Protección de Menores y se lo entendió dentro de una coyuntura particular en la que este sistema fue objeto de diversas críticas. Y por otro, se aportaron algunas notas para empezar a estudiar al Radio Urbano de Malvín, sus dinámicas, rutinas, condiciones de vida interiores y su trascendencia a lo largo del tiempo. A través de un ejercicio de contraste entre las fuentes, se concluye que, entre la intención inicial y el funcionamiento del primer año, hubo mucha distancia y que, la finalidad última de mantener a los jóvenes en “tránsito” se convirtió en provisoria».

«La construcción del Radio fue un intento por solucionar la situación de los jóvenes “desviados”. Se ha puesto el foco en la coexistencia de ideas sobre el tratamiento que debía merecer esta población, es decir, a la vez que constituyó un espacio para la observación y control de esta población a través de una estricta vigilancia y disciplina, el Estado promovió la protección a los jóvenes que no tenían lugar en la Colonia Educacional de Varones y abogó para que no transiten por distintas cárceles para delincuentes adultos».

«Erigir un lugar de encierro para niños y jóvenes supone la elaboración de un diagnóstico, una explicación de la situación y una propuesta que incluya una solución. El Radio se venía proyectando desde hacía muchos años y, cuando finalmente se inauguró, los resultados inmediatos no fueron los esperados. En este sentido, el establecimiento por sí solo no representa más que una intención».

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